REPARACION DEL DAÑO.
Si de ninguna de las constancias procesales se desprende que se hayan recibido en autos datos para determinar el monto de la reparación, carece de base la condena relativa y, por lo mismo, se violan las garantías de los reos, por lo que procede concederles la protección federal, a fin de que les absuelva de esa pena pecuniaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263793-ad8ccc59/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2748/58. Vicente Franco Sánchez y coagraviado. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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