REPARACION DEL DAÑO.
El juzgador no puede fijar arbitrariamente el quantum de la reparación del daño, sino que es necesario que se acredite en autos, que la víctima del delito sufrió la pérdida de una suma determinada, que amerite su restitución, por el acusado, y si procede de modo contrario, esta circunstancia hace procedente la concesión del amparo, por falta de elementos idóneos para establecer la condena respecto de dicha reparación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2896/42. Pineda García Raymundo. 28 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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