REPARACION DEL DAÑO.
Para fijar la reparación del daño el juzgador no sólo debe atender a la valuación del daño, concretamente considerado, sino a la situación económica del responsable, y esta particularidad se traduce en que no siempre han de ser equivalentes el daño y la reparación, pues la condena puede fijarse en una suma menor del monto de aquél, ya que la reparación de que se trata, no constituye una fuente de utilidad o de ingresos para el ofendido, sino el resarcimiento equitativo de un perjuicio, a cargo del delincuente dentro de sus posibilidades económicas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6422/45. Sánchez Ruiz Bernabé. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO FIJACION DEL MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2522)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis