REPARACIÓN DEL DAÑO.-
La reparación del daño debe contraerse exclusivamente a reparar los causados y no ser una fuente de utilidad o de ingresos para el ofendido; por tanto, si los peritos estiman el daño en determinada cantidad, y el ofendido manifiesta que el monto es una cantidad menor, debe tomarse como base esta última suma, para hacer la condena respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907463-04c842df/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1691/34.-Arellano Medina Salvador.-12 de febrero de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Hermilo López Sánchez no estuvo presente durante la vista de este asunto.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVII, página 2359, Primera Sala.
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