REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño debe contraerse exclusivamente a reparar los causados y no ser una fuente de utilidad o de ingresos para el ofendido; por tanto, si los peritos estiman el daño en determinada cantidad, y el ofendido manifiesta que monta a una cantidad menor, debe tomarse como base esta última suma, para hacer la condena respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311804-e97d1a8c/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1691/34. Arellano Medina Salvador. 12 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente durante la vista de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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