REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO.-
Es correcta la condena al pago de la reparación del daño, por cantidad superior a la determinada en el dictamen pericial sobre avalúo de los mismos, si el ofendido acredita, mediante pruebas aptas, que los ocasionados fueron superiores a los determinados por los peritos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910418-fdc7c00b/reparacion-del-dano-condena-al-pago-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 220/89.-Carlos Alberto Sixtos Hernández.-21 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Murillo Delgado.-Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 762, Tribunales Colegiados de Circuito.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO, CONDENA AL PAGO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2522)
- REPARACION DEL DAÑO. SU CONDENA PROCEDE AUNQUE EL OFENDIDO ADEUDE SU IMPORTE.- (5509)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis