REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
La circunstancia de que el acusado carezca de una posesión económica desahogada, en manera alguna es obstáculo para que se le condene al pago total de los daños que causó, cualquiera que sea su monto, porque siendo la reparación del daño pena pública, debe aplicarse siempre en beneficio de la víctima y no del delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259167-a8f1f8ae/reparacion-del-dano-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7743/64. Rubén Ortiz Tarango. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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