REPARACION DEL DAÑO.
La circunstancia de que no se determine a la persona que tenga derecho a que le sean resarcidos los daños, no impide que se condene al inculpado a pagar los daños ocasionados por el delito que haya cometido, ya que el pago de la reparación del daño es una pena pública que va siempre unida a la comisión del delito que causa tales daños, sin que se requiera conocer a la persona legitimada para cobrarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259298-fd208f81/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 337/65. J. Dolores López Tapia. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVI, página 124. Amparo directo 2099/59. José Gutiérrez de la Rosa. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen XXVI, página 124, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.".
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