REPARACIÓN DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.-
La circunstancia de que no se haya determinado la persona o personas con derecho a la indemnización en caso de condena a la reparación del daño, no es obstáculo para que éste se considere fundado, pues es de explorado derecho que dicha condena a cargo del delincuente tiene el carácter de pena pública, por lo cual debe pedirse de oficio por el Ministerio Público, y aun en los casos en que el ofendido renuncia a ella, debe aplicarse a favor del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907477-e274d694/reparacion-del-dano-condena-a-la-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2379/79.-Marcos Ocón Ocón.-16 de noviembre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Segunda Parte, página 127, Primera Sala.
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