REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
No puede condenarse a un individuo a la reparación del daño, si no se prueba que existió éste en su forma material, y además, que cometió el delito. En cambio, la responsabilidad civil puede exigirse, ya sea que en el proceso criminal se pronuncie sentencia absolutoria o condenatoria, porque el fallo no afecta los intereses de carácter civil del acusador, denunciante o víctima. El derecho a la reparación nace del delito; y la acción para exigir el pago de la responsabilidad civil, del daño material o moral causado a la víctima o a su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297524-8839d296/reparacion-del-dano-y-responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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