REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño tiene dos aspectos inconfundibles; el de pena pública y el de causa generadora de responsabilidad civil. Si en su principal condición jurídica debe reclamarse exclusivamente de quien tenga responsabilidad penal en el delito de que se trata y en el proceso mismo, en su segundo aspecto la reparación del daño no debe exigirse directamente al acusado en la causa que se le instruye, sino ante los Tribunales de jurisdicción civil. Y si contrariamente a esta teoría, la parte ofendida presentó en el curso del procedimiento penal, demanda por reparación del daño causado tanto contra el acusado como contra la empresa a cuyo servicio estaba, de una manera conjunta y solidaria, no es posible dictar en el proceso instruido a aquél sentencia sobre reparación del daño que se reclama de la empresa susodicha, y por tal motivo, la autoridad responsable debe absolver de esta reclamación a la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804744-febb6fc2/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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