REPARACION DEL DAÑO.
La instancia con la que se pretende acreditar el pago de la reparación del daño, no estuvo obligada a tomarla en consideración el tribunal de alzada al resolver la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, por no tener relación con el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, y más precisamente si no le fue hecha esa solicitud durante la substanciación de la alzada o en la vista del negocio, siendo de advertirse que será el Juez del proceso quien acuerde oportunamente, la instancia de referencia, teniendo, en su caso, si procediere, por cubierto, por parte del quejoso, el pago de la reparación del daño a que se condenó en la sentencia reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298454-b28cfb56/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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