REPARACION DEL DAÑO.
Si el Juez de primera instancia condena a pagar determinada cantidad, por la reparación del daño, y la apelación interpuesta por la víctima del delito fue extemporánea, aun cuando no haya sido impugnada la admisión del recurso, el tribunal de alzada estaba obligado a tener en cuenta esa circunstancia, y por lo mismo, no pudo fijar en mayor cantidad la suma señalada por el Juez de primera instancia, como reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308187-d56752ea/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1083/42. Correo Chacón Francisco. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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