REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Si el Juez de primera instancia condena a pagar determinada cantidad por la reparación del daño, y la apelación interpuesta por la víctima del delito fue extemporánea, aun cuando no haya sido impugnada la admisión del recurso, el tribunal de alzada estaba obligado a tener en cuenta esa circunstancia, y por lo mismo, no pudo fijar en mayor cantidad la suma señalada por el Juez de primera instancia, como reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907456-31c40ffc/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1083/42.-Correa Chacón Francisco.-7 de diciembre de 1942.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIV, página 6204, Primera Sala.
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