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REPARACION DEL DAÑO. SU CONDENA PROCEDE AUNQUE EL OFENDIDO ADEUDE SU IMPORTE.

Clave: XV.1o.62 P · Registro digital (IUS): 212688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 525

Para la condena al pago de la reparación del daño no se hace indispensable que el importe de éste se haya pagado con anterioridad por el ofendido, pues lo que verdaderamente se hace necesario, es que el daño se haya originado con la comisión del delito por el que se juzgó al inculpado y que los gastos se hayan efectuado para reparar ese daño, sin que sea obstáculo para su condena el hecho de que tales gastos se adeuden, pues lo que se requiere es que se haya probado su existencia y el monto de los mismos para que el juzgador esté en condiciones de realizar la condena al pago de una cantidad específicamente determinada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212688-a197473b/reparacion-del-dano-su-condena-procede-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 165/94. Rufino Silva Durán. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de enero de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2001-PS en que participó el presente criterio.

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