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REPARACION DEL DAÑO. SU PAGO NO EXONERA DE LA PENALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 780

El pago de la reparación del daño respecto al delito de daño en propiedad ajena intencional en manera alguna exonera al activo de la penalidad que le corresponde por su conducta ilícita, en virtud de que la reparación del daño es una cuestión completamente diferente a la sanción impuesta en relación al tipo penal, ya que la primera es el resultado directo, consistente en el perjuicio causado a una determinada persona ya sea física o moral, a través del proceder penalmente reprochable, y en la segunda constituye la consecuencia legal originada por la conducta en sí misma que tipifique el delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211888-ca9c6c56/reparacion-del-dano-su-pago-no-exonera-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 339/89. Miguel Angel Gómez Flores y otros. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

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