Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO, NO EXIGIBLE A TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 242

Si bien es cierto que la comisión del delito de daño en propiedad ajena, da vida por una parte a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo, también lo es que esa sanción debe aplicarse al responsable de la conducta considerada como ilícita que generó el daño que deba repararse, máxime que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y no se está en el caso del incidente de responsabilidad civil; por ende, no puede condenarse al patrón del quejoso por ese concepto, porque se violarían garantías individuales en perjuicio de éste, al no haber sido oído ni vencido en juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220885-9139c441/reparacion-del-dano-no-exigible-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 463/90. Juan Alcántara Esquivel. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Felix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.