REPARACION DEL DAÑO, DEBE PRESCINDIR DE RELACIONES CIVILES CON TERCEROS.
Si los hechos típicos del delito constituyen además un hecho jurídico que engendra consecuencias a cargo de un tercero y a favor de los deudos del ofendido, la responsable sólo debió considerar tales hechos como un delito que acarreó como consecuencia la sanción pecuniaria de reparación del daño, que es pena pública y que debe ser impuesta prescindiendo de las posteriores relaciones civiles entre algún tercero que pague el daño a los deudos del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260637-f2f75d00/reparacion-del-dano-debe-prescindir-de-relaciones-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5376/61. Adalberto Becerra Martínez. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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