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REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.

Clave: 283 · Registro digital (IUS): 390152 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 159

La reparación del daño a cargo directo del delincuente constituye pena pública sobre la que el juez debe resolver precisamente en la sentencia definitiva del proceso, pero la que es exigible a terceros tiene el carácter de responsabilidad civil y debe tramitarse en forma de incidente ante el propio juez de lo penal, o en juicio especial ante los tribunales del orden civil si se promueve después de fallado el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390152-a1e599ae/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 5455/58. Ismael Piña Pérez. 12 de enero de 1959. Cinco votos. Amparo directo 3641/55. Miguel Mariscal Bravo. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3789/59. Ingenieros Civiles Asociados. S. A. de C. V. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Amparo directo 4016/60. José Arévalo Córdova y coag. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos.

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