REPARACION DEL DAÑO.
Cuando está acreditada la pretensión punitiva del proceso penal, pretensión necesaria, el Juez natural puede declarar la obligación del pago de la reparación del daño, que debe ser hecho por el delincuente, o de responsabilidad civil cuando la misma puede exigirse a tercero, pero siempre y cuando una y otra sean consecuencia de un fallo no impugnable, esto es, que tenga el carácter de cosa juzgada, que se establezca su certeza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263651-089e639a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7937/57. Cooperativa de Transportes de Teapa, S. C. L. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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