REPARACION DEL DAÑO. DEBE HACERSE EN EJECUCION DE SENTENCIA.
Si el delito ha causado un daño material o moral, éste debe ser siempre resarcido, considerando el resarcimiento del daño ex-delicto como una relación de derecho público y no sólo de derecho privado como el daño ex-contractu. Así pues, si el ahora acusado incurrió en la comisión de un delito previsto y penado por la Ley, la pretensión punitiva, determina la pretensión al resarcimiento del daño, y el juzgador al establecer la obligación del delincuente de reparar al causado, por la ofensa a un interés protegido por el derecho, no infringe en perjuicio del acusado el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles; ya que el pago de la reparación del daño, deberá hacerse liquidando su importe en ejecución de sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293559-2393d509/reparacion-del-dano-debe-hacerse-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.- (299)
- REPARACIÓN DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. (580)
- REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS. (283)
- REPARACION DEL DAÑO, DEBE PRESCINDIR DE RELACIONES CIVILES CON TERCEROS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis