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REPARACION DEL DAÑO. DEBE HACERSE EN EJECUCION DE SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 410

Si el delito ha causado un daño material o moral, éste debe ser siempre resarcido, considerando el resarcimiento del daño ex-delicto como una relación de derecho público y no sólo de derecho privado como el daño ex-contractu. Así pues, si el ahora acusado incurrió en la comisión de un delito previsto y penado por la Ley, la pretensión punitiva, determina la pretensión al resarcimiento del daño, y el juzgador al establecer la obligación del delincuente de reparar al causado, por la ofensa a un interés protegido por el derecho, no infringe en perjuicio del acusado el artículo 82 del Código de Procedimientos Civiles; ya que el pago de la reparación del daño, deberá hacerse liquidando su importe en ejecución de sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293559-2393d509/reparacion-del-dano-debe-hacerse-en-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4318/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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