REPARACIÓN DEL DAÑO NO EXIGIBLE A TERCEROS.-
Si bien es cierto que la comisión del delito de daño en propiedad ajena, da vida por una parte a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo, también lo es que esa sanción debe aplicarse al responsable de la conducta considerada como ilícita que generó el daño que deba repararse, máxime que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y no se está en el caso del incidente de responsabilidad civil; por ende, no puede condenarse al patrón del quejoso por ese concepto, porque se violarían garantías individuales en perjuicio de éste, al no haber sido oído ni vencido en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910446-90918f15/reparacion-del-dano-no-exigible-a-terceros-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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