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REPARACIÓN DEL DAÑO NO EXIGIBLE A TERCEROS.-

Clave: 5505 · Registro digital (IUS): 910446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2850

Si bien es cierto que la comisión del delito de daño en propiedad ajena, da vida por una parte a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo, también lo es que esa sanción debe aplicarse al responsable de la conducta considerada como ilícita que generó el daño que deba repararse, máxime que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y no se está en el caso del incidente de responsabilidad civil; por ende, no puede condenarse al patrón del quejoso por ese concepto, porque se violarían garantías individuales en perjuicio de éste, al no haber sido oído ni vencido en juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910446-90918f15/reparacion-del-dano-no-exigible-a-terceros-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 463/90.-Juan Alcántara Esquivel.-28 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Felix.-Secretario: Tereso Ramos Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P.41 P.

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