REPARACION DEL DAÑO, EXIGIBLE AL PATRON.
Si el tercer perjudicado promovió incidente sobre reparación del daño, demandando a los quejosos, como patrones de la acusada, y esta Suprema Corte declaró en diverso amparo, que la acusada no cometió el delito que se le imputó, es lógico concluir que la reparación del daño que exige el tercer perjudicado, como proveniente de un acto delictuoso, carece de fundamento legal, por no existir jurídicamente la causa en la cual pretende fundarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298175-49852f84/reparacion-del-dano-exigible-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 979/50. Contreras Luis y coagraviado. 1o. de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO, CUANDO LOS PERJUICIOS HAN SIDO SATISFECHOS POR TERCEROS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE HA DECLARADO QUE NO HAY DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, NO EXIGIBLE A TERCEROS. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO NO EXIGIBLE A TERCEROS.- (5505)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis