REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE EN MATERIA PENAL.
No puede condenarse al pago de reparación del daño por una simple estimación de gastos fijada por el padre de la víctima, que él mismo dijo que comprobaría después de su comparecencia judicial, sin que haya hecho esto, ni aun cuando se haya exhibido un documento simple, que ni siquiera fue ratificado por su autor; en resumen: no hay prueba suficiente para demostrar el monto de los daños materiales provenientes del delito, y por ende, es de concederse el amparo para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, en la que absuelva al quejoso por concepto de la reparación del daño, sin perjuicio de que pueda aclarar que ello es independiente de los derechos que en la vía y forma legales puedan hacer valer los deudos de la víctima, para obtener una indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260446-b28e8a1e/reparacion-del-dano-improcedente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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