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REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 483

La reparación del daño debe fijarse según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarlas; y, si ni el Ministerio Público ni la parte interesada en la reparación, aportaron prueba alguna para acreditar la situación económica de los sentenciados, el Juez carece de base para fijar, dentro de la equidad y como lo ordena la ley, la cantidad que deba pagarse por aquel concepto y que los sentenciados estén en posibilidad de cubrir, se les debe absolver del pago de la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en los términos y forma legal que estime convenientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384237-2d83ecab/reparacion-del-dano-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 108/52. Manuel López García y otro. 15 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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