REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.
La reparación del daño debe fijarse según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarlas; y, si ni el Ministerio Público ni la parte interesada en la reparación, aportaron prueba alguna para acreditar la situación económica de los sentenciados, el Juez carece de base para fijar, dentro de la equidad y como lo ordena la ley, la cantidad que deba pagarse por aquel concepto y que los sentenciados estén en posibilidad de cubrir, se les debe absolver del pago de la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos del ofendido para que los haga valer en los términos y forma legal que estime convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384237-2d83ecab/reparacion-del-dano-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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