REPARACION DEL DAÑO.
Si el tribunal responsable no alude para nada (ni en la sentencia de primera instancia se hace), a las condiciones económicas del obligado a pagar la reparación del daño, es de concederse la protección constitucional para el único efecto de que la autoridad responsable tenga en cuenta esas condiciones económicas y en vista de ellas determine lo que debe pagar el acusado por los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena por imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261946-d296b4f0/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5708/59. Hilario Mendoza Vargas. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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