REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño debe considerarse como una pena pública de carácter general, y consecuentemente, siempre que se lesione el patrimonio ajeno con motivo de una infracción, se impone la reparación que debe tener la amplitud del daño mismo, pudiendo ser reducida en consideración a la posibilidad económica del obligado; excepto cuando se trata de restituir en los delitos patrimoniales, o de indemnización, en los casos en que infractor y ofendido tienen igual capacidad económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264088-cb83a622/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1811/57. Antonio Méndez Mendoza. 11 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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