REPARACION DEL DAÑO.
La reparación tiene el carácter de pena pública, y comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, o, en caso contrario, el pago del precio de la misma y debe exigirse de oficio por el Ministerio Público, y esa pena surge en cada en que, al infringirse una ley sustantiva, se ataca el patrimonio moral y material de la víctima, aun cuando el legislador no la haya enumerado al tratar de cada uno de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311856-b4b63373/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 538/34. Aponte Baillet Enrique. 4 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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