REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y, si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y siendo así, es evidente que esa sanción surge de cada caso en que, con motivo de una infraestructura a la ley substantiva penal, se ataca el patrimonio material o moral de la víctima, reparación del daño que tiene la amplitud del mismo daño, y se determina en cada caso por los medios probatorios que la ley procesal establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295450-08d902a5/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4898/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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