REPARACION DEL DAÑO.
Tratándose de la reparación del daño, debe aclararse que ésta comprende, en los términos del artículo 30 del Código Penal Federal, tanto la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible el pago del precio de la misma, como la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, sin que en la determinación del monto de tal reparación relativa a la restitución de la cosa obtenida por el delito, tenga nada que ver con la capacidad económica de la ahora quejosa, pues no se trata de una indemnización del daño material o moral causado por el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261105-cf994de6/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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