REPARACION DEL DAÑO.
El artículo 30 del Código Penal Federal dispone que la reparación del daño comprende: Fracción I. la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma. En consecuencia, los acusados de acuerdo con tal disposición, están obligados a restituir la cosa materia del delito y por lo mismo, si se limitó el juzgador únicamente a fijar como monto de la reparación del daño el de la cantidad a que ascendió el monto del delito, al hacerlo así obra legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293464-d1fd59df/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5590/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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