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REPARACION DEL DAÑO, COMO DEBE HACERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2588

Aunque a primera vista, el artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, parece contener una regla general aplicada a las dos modalidades de la reparación del daño, o sea, la restitución y la indemnización, la misma naturaleza de las cosas indica que la restitución no puede ser afectada en su contenido, por la capacidad económica del obligado a pagarla, pues no se concibe sino íntegra, ya en especie o, si no es posible, pagando el precio de la cosa; de donde resulta que aquella circunstancia no debe entenderse más que cuando se trata de fijar la indemnización y, por otra parte, no debe darse ocasión a que el delito pueda convertirse en una fuente de lucro para su autor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311663-114e20d8/reparacion-del-dano-como-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2168/35. Ortega Romero Joaquín. 2 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Chávez no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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