REPARACION DEL DAÑO, COMO DEBE HACERSE.
Aunque a primera vista, el artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, parece contener una regla general aplicada a las dos modalidades de la reparación del daño, o sea, la restitución y la indemnización, la misma naturaleza de las cosas indica que la restitución no puede ser afectada en su contenido, por la capacidad económica del obligado a pagarla, pues no se concibe sino íntegra, ya en especie o, si no es posible, pagando el precio de la cosa; de donde resulta que aquella circunstancia no debe entenderse más que cuando se trata de fijar la indemnización y, por otra parte, no debe darse ocasión a que el delito pueda convertirse en una fuente de lucro para su autor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311663-114e20d8/reparacion-del-dano-como-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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