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REPARACIÓN DEL DAÑO. DIFERENCIA ENTRE PAGO Y RESTITUCIÓN DEL OBJETO, EN LA.

Clave: 834 · Registro digital (IUS): 1006212 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 795

Es incorrecto condenar al quejoso al "pago" de la reparación del daño, consistente en la restitución de la cosa, y tenerla por satisfecha al haberse recuperado el objeto relacionado con el delito, pues no debe perderse de vista que la reparación del daño es considerada por la ley como una pena pública que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, consiste en la restitución de la cosa y de no ser posible, el pago del precio de la misma y la indemnización del daño material y moral causado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006212-1c772a30/reparacion-del-dano-diferencia-entre-pago-y-restitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1607/97.—Juan Aguilar Rodríguez.—30 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretario: Héctor Miranda López. Amparo directo 1771/97.—Adrián Ortiz Valdespino.—30 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: José Francisco Zárate Ruiz. Amparo directo 3219/97.—Fernando Ayala García.—13 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Leticia Ramírez Miranda. Amparo directo 3415/97.—Martín León Rodríguez.—13 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Leticia Ramírez Miranda. Amparo directo 3419/97.—Jorge Jiménez Ramírez.—13 de febrero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Leticia Ramírez Miranda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 675, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/9; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 676. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 552, tesis 669.

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