REPARACION DEL DAÑO, REQUISITOS PARA LA FIJACION DE LA.
El artículo 31 del Código Penal Federal, dispone que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, pues la reparación del daño es consecuencia de la responsabilidad por el delito cometido, independientemente de la modalidad que ésta asuma y la debe pagar el delincuente, en la forma prevenida por la ley, y comprende la restitución y la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a su familia. En los delitos patrimoniales, de tipo intencional, que importen enriquecimiento, la restitución es forzosa, en virtud del principio de que nadie puede enriquecerse ilícitamente con perjuicio de otros y también lo es la indemnización, en tales delitos intencionalmente cometidos, porque no es jurídico admitir que el delito produzca beneficios económicos lícitos para quienes lo cometen; en los demás delitos, como dispone el artículo 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la reparación indemnizatoria será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, tanto del daño, cuanto de la capacidad económica del obligado a pagarla, y si al condenar a la reparación del daño, no se atiende a esas pruebas, se violan el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260033-08fd73e1/reparacion-del-dano-requisitos-para-la-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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