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REPARACION DEL DAÑO. APLICACION DEL ARTICULO 31 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235155 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 45

Si bien el artículo 31 del Código Penal Federal impone al juzgador la obligación de tomar en cuenta la capacidad económica del obligado, ello es porque, de acuerdo con el artículo 30 del mismo ordenamiento, la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito o el pago de su precio, así como la indemnización, no sólo del daño material, sino también del daño moral, y la reparación del daño a cargo del delincuente tiene el carácter de pena pública, por lo cual debe pedirse de oficio por el Ministerio Público y, aun en los casos en que el ofendido renuncie a ella, debe aplicarse a favor del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235155-56f50a5c/reparacion-del-dano-aplicacion-del-articulo-31-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2724/75. Francisco Fajardo Ortega. 30 de septiembre de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Régulo Torres Martínez.

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