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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2826

El artículo 31 del Código Penal Federal, previene que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si aparece que el mismo, anualmente gana una cantidad inferior a la tercera parte de la suma que se fija como monto de la reparación, y los Jueces responsables condenan al pago de la totalidad de ella, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se tenga en cuenta la circunstancia aludida, y se imponga al acusado, en forma justa y equitativa, la obligación de pagar una parte proporcional del monto del daño de que se le considera responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306428-a9da3999/reparacion-del-dano-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXXI, página 6615. Indice Alfabético. Amparo directo 3896/44. Jaramillo Guadarrama Enrique. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Caros L. Angeles. Tomo LXXXI, página 2826. Amparo penal directo 4533/44. Hernández Islas J. Carmen. 7 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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