REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
El artículo 31 del Código Penal Federal, previene que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si aparece que el mismo, anualmente gana una cantidad inferior a la tercera parte de la suma que se fija como monto de la reparación, y los Jueces responsables condenan al pago de la totalidad de ella, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se tenga en cuenta la circunstancia aludida, y se imponga al acusado, en forma justa y equitativa, la obligación de pagar una parte proporcional del monto del daño de que se le considera responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306428-a9da3999/reparacion-del-dano-monto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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