REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
Tratándose de la obligación al pago del resarcimiento del daño por parte del acusado, se requiere que el monto del mismo sea fijado pericialmente y atendiéndose a la capacidad económica del acusado, como lo previene el artículo 31 del Código Penal, y el no acatamiento de dicha disposición implica violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260640-0a7cd9c5/reparacion-del-dano-legislacion-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6923/58. Federico Pérez Barragán. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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