REPARACION DEL DAÑO, MONTO DE LA.
De acuerdo con el artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, de tal manera que si éste último punto no es tomado en cuenta por la autoridad responsable al fijar el monto de la reparación del daño, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5708/59. Mendoza Vargas Hilario. 30 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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