REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Conforme a los artículos 30 y 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño será hecha por los Jueces, según que sea preciso reparar, y de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si no se procedió en esa forma, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concederse el amparo para el efecto de que se condene al pago de la reparación de los daños provenientes del delito, en los justos límites del monto fijado, según las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907458-12f60724/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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