REPARACION DEL DAÑO.
De los términos del artículo 31 del Código Penal del Distrito Federal, la reparación debe ser fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, de lo cual resulta que en ausencia de tales pruebas, no puede fijarse sanción pecuniaria alguna al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306426-355c6eef/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2952/44. Rico Arreola Maximiliano. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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