REPARACIÓN DEL DAÑO.-
El artículo 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, expresa que la reparación del daño será fijado por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si esas pruebas no existen y se condena a la reparación del daño, se viola el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907459-1ee68eec/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3219/38.-Téllez Aguilar Cipriano.-8 de septiembre de 1938.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVII, página 2540, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2517)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis