REPARACION DEL DAÑO.
El artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, expresa que la reparación del daño será fijado por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si esas pruebas no existen y se condena a la reparación del daño, se viola el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310339-9b7e6913/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3219/38. Téllez Aguilar Cipriano. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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