REPARACION DEL DAÑO.
Conforme al artículo 31 del Código Penal, la reparación será fijada por los Jueces, no de acuerdo con la gravedad del delito en su aspecto moral, sino según el daño que sea preciso reparar, atendiendo también a la capacidad económica del obligado y si sobre esta capacidad económica no alega el reo, sino que se refiere tan solo a la gravedad del delito, debe concluirse que la resolución relativa que se reclama no es ilegal por el motivo alegado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301459-6ae13f62/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 359/46. Abascal Trujillo Ramón. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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