REPARACION DEL DAÑO.
El artículo 31 del Código Penal del Distrito y Territorios, determina que la reparación del daño causado por un delito, será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si no existe ninguna prueba tendiente a demostrar las posibilidades económicas del procesado, y ni siquiera que se le hubiera requerido para que manifestara a cuánto ascendían sus ingresos, durante un período de tiempo determinado, incuestionablemente no se cumplió con la parte relativa del citado precepto legal, y no es posible admitir que se le imponga la obligación de pagar en su totalidad los daños que ocasionó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307306-6dd9af6e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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