REPARACION DEL DAÑO.
Si bien es cierto que, por la exégesis teleológica que se ha dado al artículo 31 del Código Penal del Distrito (idéntico al 29 del código del Estado de Nuevo León), se estima que este precepto permite al juzgador servirse de las normas civiles y laborales en la tarea de precisar la cuantía del daño causado, con la mira de que los delincuentes respondan pecuniariamente de su conducta antisocial, también es cierto que el aplicador del derecho está constreñido a atender a "la capacidad económica del obligado a pagarla". Y si es evidente que la condena resulta desmesurada, procede conceder al reo la protección federal para el sólo efecto de que la autoridad ad quem dicte nueva sentencia en la que reduzca a legales proporciones la sanción pecuniaria que le impuso, como reparación del daño.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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