REPARACION DEL DAÑO.
La Sala responsable no tuvo en cuenta lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que la reparación del daño debe ser fijada según el que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla, si el acusado declaró percibir determinada utilidad mensual, de donde resulta en consecuencia desproporcionada la cantidad de aproximadamente veinte meses de tal utilidad, a que se le condenó y, por tanto, procede conceder al quejoso la protección que solicita para que la autoridad responsable cumpla con lo prevenido en dicho precepto legal y condene al quejoso al resarcimiento del daño teniendo en cuenta su capacidad económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261773-0fe9264e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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