REPARACION DEL DAÑO.
Si el Ministerio Público no rinde prueba alguna para establecer la capacidad económica del acusado, no se cumplió con el artículo 31 del citado Código Penal del Distrito Federal, que previene que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla, y al faltar uno de los extremos que debe ser demostrado para que proceda la condenación y la reparación de los daños causados, que establece como pena pública el artículo 29 del citado código, se viola el artículo 14 constitucional en la sentencia que condena a dicha reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309988-21c02839/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2517)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis