REPARACION DEL DAÑO.
Conforme a la interpretación que esta Suprema Corte ha dado a los artículos 30 y 31 del Código Penal, la reparación del daño en el aspecto patrimonial o material, debe ser siempre igual al acusado, y sólo tiene aplicación la regla de que se atienda a la capacidad económica del obligado a pagarla, tratándose del daño moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300193-ae6b822b/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4082/48. Bátiz Arellano José Luis. 25 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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