REPARACION DEL DAÑO.
Si el Juez, al establecer el monto de la reparación, sólo atendió a los daños, omitiendo el segundo elemento esencial, o sea, dejó de atender a la capacidad económica del obligado a pagarla, al sueldo, a su condición de trabajador, conforme al artículo 31 del Código Penal, el Tribunal de apelación, al revisar el fallo, debe modificarlo, para que el Juez, acatando esta disposición legal, atienda a las circunstancias mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294547-c72b8439/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. 229/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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