REPARACION DEL DAÑO.
Aunque la cuantía de los daños causados se precise, para condenar a su pago debe relacionarse con la capacidad económica del obligado a pagar la indemnización; y si no aparece que se hubiera tenido en cuenta, debidamente razonada, tal circunstancia, se hizo inexacta aplicación del artículo 31 del Código Penal y procede conceder al amparo para el efecto de que la Sala responsable fije al acusado la sanción pecuniaria indemnización, tomando en cuenta su capacidad económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295584-f198f341/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1546/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1954. Unanimidad cuatro votos. Relator: Genaro Ruiz de Chávez. El Ministro Luis G. Corona no intervino en este asunto.
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis